De Interés

23 junio, 2017

 Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.

El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), es la institución más relevante de que dispone la República Dominicana, en materia de seguridad de Aeropuertos.

El CESAC funciona de conformidad con lo establecido en la Ley No.188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, cuyo artículo 6 expresa que es la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil, con facultad para aplicar dicha ley, así como las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Misión de este Cuerpo Especializado es garantizar la seguridad y protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, el público en general, las aeronaves, aeropuertos, aeródromos, infraestructuras e instalaciones que brindan servicio a la aviación civil, en cumplimiento a la política gubernamental, las leyes nacionales y los convenios suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, en materia de seguridad de la aviación civil.

El CESAC tiene como Visión ser un modelo de seguridad en la aviación civil, a nivel nacional e internacional que, mediante el fortalecimiento de las medidas, procedimientos y vigilancia de la seguridad aeroportuaria, permita contribuir a neutralizar cualquier amenaza que atente contra la Seguridad y Defensa Nacional.

La institución es responsable del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), documento dirigido a la aplicación de las normas y los métodos de seguridad recomendados en el Anexo 17, del precitado convenio de la OACI, y las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación civil contenidas en otros anexos, documentos y convenios.