En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley.
Artículo 5.- «Se dispone de la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, oa cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluido el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. «
Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a las siguientes multas:
• Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias;
• Trámites o Transacciones Bilaterales:
«La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».