Comisión Aeroportuaria (Comunicado a la Opinión Publica)

11 agosto, 2020

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

 

La Comisión Aeroportuaria es un organismo colegiada creada por la ley N o. ocho de fecha 17 de noviembre de 1978 e integrado por instituciones del sector público vinculadas a la actividad Aeroportuaria y representantes del sector privado; tiene a su cargo la administración de los aeropuertos y aeródromos del Estado, la regulación y suspensión de los aeropuertos

Concesionados y privados, y la salvaguarda de los intereses del Estado en el ámbito aeroportuario.

 

Recientemente esta Comisión Aeroportuaria ha sido objetivo de u recientemente esta Comisión Aeroportuaria ha sido objetivo de Una disputa pública patrocinada por el grupo propietario del aeropuerto Internacional de punta cana, sometiendo a la totalidad de sus miembros, públicos y privados, a la jurisdicción penal, por la sola razón de que en esta ocasión una decisión ética y facultativa del pleno no ha coincidido con los intereses y objetivos de ese grupo empresarial.  

 

una disputa pública patrocinada por el grupo propietario del aeropuerto Internacional de punta cana, sometiendo a la totalidad de sus miembros, públicos y privados, a la jurisdicción penal, por la sola razón de qué en esta ocasión una decisión ética y facultativa del pleno no ha coincidido con los intereses y objetivos de ese grupo empresarial.

 

En las declaraciones pública de su letrado y en Las propias de la corporación Aeroportuaria del este, se ha señalado que la “Conformidad y no objeción “que este organismo otorgó Al aeropuerto Internacional de bávaro constituye un ilícito penal.

 

VEAMOS LOS HECHO:

 

El 23 de enero de 2020 la Comisión Aeroportuaria dictó una Resolución N o. 6796 Otorgando como ya señalada su no objeción a dicho proyecto y sometiéndolo a la consideración del poder ejecutivo, en una sección con matrícula completa De sus nueve miembros, y votación unánime NI APROBÓ NO CONCESIONÓ NADA, Sino que opinó que puede ejercer sus facultades de administrar si el Estado decidiera finalmente autorizar el indicado proyecto, pues los elementos técnicos y jurídicos para concebir un aeropuerto están atribuidos a otras instituciones estatales, tal como citamos en el tercer y cuarto artículo de la propia Resolución 6796. El 5 de marzo de 2020   La corporación Aeroportuaria de liste presentó un “Recurso de Reconsideración”, caracterizado, más que por argumentos jurídicos de peso, por amenazas y desconsideración a sus miembros, intimidaciones que ahora han acentuado, bajo la sombra de una conducta desdeñable que han exhibido desde el momento en que la Comisión Aeroportuaria cumplió de modo ético con sus obligaciones legales y constitucionales. En ese recurso de reconsideración fue rechazado y confirmado la Resolución 6796 en todas sus partes.

 

El 29 de abril de 2020 presentaron un “ recursos jerárquico “ ante el Ministerio de Obras Públicas “ que también fue destinado por dicha institución en fecha 12 de junio de 2020 mediante la Resolución núm.. 007 / 2020, Por carecer de elementos técnicos o jurídicos sustentables; cumpliéndose así con todos los procedimientos administrativos que la ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y procedimiento administrativo pone al alcance de los administradores, y agotando In extenso su derecho A la defensa del ámbito administrativo del Estado.

 

En el portal de Comisión Aeroportuaria (www.da.gob.do) se encuentran colgadas todas las informaciones de este proceso, así como las resoluciones que se evacuaron en el proceso administrativo de este caso, dos de la Comisión Aeroportuaria y una del ministerio de obras públicas, invitando la atención de aquellos que se han interesado en el fondo de este proceso, especialmente a los que han sido burlados exprofesor con informaciones maliciosas Y distorsionadas, a que lean con particular interés la Resolución N o 6799, de 32 páginas, que explica detalladamente Los fundamentos legales e institucionales en los cuales se basó este órgano colegiado para rechazar sus argumentos y pronunciarse como al efecto lo hizo, y revela por qué su encono y hostilidad con esta entidad del Estado y los miembros que la componen.

 

Cabe destacar que, la Comisión Aeroportuaria que el grupo de punta cana ahora está difamando y desprestigiando, es la misma Comisión Aeroportuaria que apoderaron en septiembre del año 1999 para que aprobar a la formalización de su contrato con el Estado, y la misma que dictó la Resolución 60 13 que acogió su Pedido y confeccionó dicho contrato y le dio vida jurídica a un aeropuerto privado que se había mantenido por casi dos décadas en la sombra de un oficio “ no objeción “, como un Apátrida contractual.

 

¡antes honrados y con la calidad para favorecerlos, ahora corruptos y sin competencia legal!

 

Eso refleja que los argumentos legales de quién autorizó este denunciado penal, son escasos, pero su memoria más aún

 

La Comisión Aeroportuaria aclara que sus actuales miembros y funcionarios preservan sus derecho De defender su honra y su prestigio familiar hasta que las últimas circunstancias. Lamentablemente, no contamos con los mismos recursos para contrarrestar el terremoto mediático a que ese grupo ha  sometido a la opinión pública, pero si contamos con el valor y la firme decisión de procurar el resarcimiento de los daños causados, recurriendo, no a la mentira y a la calumnia, sino a la sala solemne que ha puesto la ley al servicio del agraviado: los tribunales de la República.

 

COMISION AEROPORTUARIA